ARTÍCULO 11.-
Para
ser miembro del Tribunal Administrativo del Servicio Civil se requiere ser
licenciado en Derecho, con experiencia atinente al cargo.
Los
miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus
antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia,
sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Cada
dos años este Tribunal elegirá de su seno un presidente, quien ejercerá su
representación legal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo
de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.
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