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 Normativa >> Ley 8777 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8777 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8777

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN

DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO

NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO I

Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del

Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

 

ARTÍCULO 1.-

Créase el Tribunal Administrativo de la seguridad social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

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