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 Normativa >> Ley 8777 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8777 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-

Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


 

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