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 Normativa >> Ley 8784 >> Fecha 27/10/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8784 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-

 

Refórmase el transitorio II de la Ley N.º 8536, Reforma del artículo 2 de la Ley N.º 7531, de 27 de julio de 2006.  El texto dirá:

 

Transitorio II.- 

 

La inclusión de los beneficiarios se efectuará en el orden en que las solicitudes sean recibidas.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.

 

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