ARTÍCULO 2.-
Refórmase el transitorio II de
la Ley N.º 8536, Reforma del artículo 2 de la Ley N.º 7531, de 27 de julio de
2006. El texto dirá:
“Transitorio
II.-
La inclusión de los beneficiarios se efectuará en el orden en que las
solicitudes sean recibidas.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.
|