Artículo
10.—La matrícula ordinaria o extraordinaria se debe
formalizar en los casos siguientes:
a) Educación Preescolar.
b) En el Primer año de la Educación General Básica.
c) En el Sétimo año de la Educación General Básica.
d) En el Décimo año de Educación Diversificada.
e) En las Instituciones de Educación Especial, en sus diversas
modalidades.
f) En las Instituciones de Educación de Adultos, Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación
de Adultos (CINDEA), Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes
(PNOEJ), Colegios y Escuelas Nocturnas.
g) En todos aquellos casos en los que el estudiante se traslade de una
institución educativa a otra, independientemente del año que vaya a cursar.
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