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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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            Artículo 10.—La matrícula ordinaria o extraordinaria se debe formalizar en los casos siguientes:

 

a) Educación Preescolar.

 

b) En el Primer año de la Educación General Básica.

 

c) En el Sétimo año de la Educación General Básica.

 

d) En el Décimo año de Educación Diversificada.

 

e) En las Instituciones de Educación Especial, en sus diversas modalidades.

 

f)  En las Instituciones de Educación de Adultos, Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), Colegios y Escuelas Nocturnas.

 

g) En todos aquellos casos en los que el estudiante se traslade de una institución educativa a otra, independientemente del año que vaya a cursar.


 

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