SECCIÓN IV
De la matrícula de estudiantes
procedentes del extranjero
Artículo 17.—Para
matricular a un estudiante procedente del extranjero en cualquiera de los
niveles y modalidades educativas, es estrictamente necesario cumplir con los
requisitos generales y particulares que se señalan en los artículos anteriores.
Además deberá presentar ante el director de la institución educativa, los
documentos que se indican a continuación:
a) Para matricularse en Educación Preescolar o en el primer año de la
Educación General Básica, se debe cumplir con los correspondientes requisitos
establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.
b) Para matricularse en segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto año de
la Educación General Básica, debe presentarse certificación oficial del último
año cursado y aprobado, con el correspondiente plan de estudios, las
calificaciones obtenidas y las equivalencias de notas en el país de
procedencia. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.
c) La gestión para matricularse en el III Ciclo de la Educación General
Básica y en la Educación Diversificada, debe realizarse ante el director de la
institución educativa; se debe adjuntar, certificación oficial del plan de
estudios, calificaciones obtenidas y equivalencias de todos los años cursados y
aprobados. Toda la documentación deberá estar debidamente legalizada.
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