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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 18
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<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 18.—Una vez presentados por los interesados los documentos señalados en el artículo 17, el director de la institución educativa los revisa, verifica y resuelve en un plazo no mayor a un mes calendario. En caso de requerirlo podrá solicitar criterio al Departamento de Asesorías Pedagógicas de la Dirección Regional de Educación respectiva.


 

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