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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 24.—El director de una institución educativa no puede conceder matrícula ordinaria, ni extraordinaria a un estudiante procedente del extranjero que no haya cumplido con los requisitos planteados en los artículos 17 y 19 de este Reglamento.


 

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