SECCIÓN II
De los traslados entre
instituciones de I y II ciclos
de la Educación General Básica
Artículo 31.—Cuando
un estudiante se encuentre cursando cualquier nivel del I o II Ciclo de la
Educación General Básica y deba trasladarse a otra institución educativa, debe
cumplirse con lo siguiente:
a) El padre o madre de familia, el representante legal que ejerza la
guarda, crianza y educación, o el mismo estudiante en caso de ser mayor de
edad; deberá realizar el trámite completo de matrícula en la institución
educativa a la que desea trasladar al estudiante, para ello debe presentar la
certificación de notas extendida por la institución educativa, o el Informe al
Hogar (original y fotocopia), así como la solicitud de traslado del expediente
del estudiante y el informe del proceso de evaluación. Si se traslada antes de
terminar el período (semestre o trimestre), debe presentar la certificación de
calificaciones correspondiente, con el visto bueno del Supervisor del Circuito
Escolar, tal y como lo establece el artículo 29 del presente Reglamento.
b) La institución educativa debe garantizar lo establecido en el
artículo 12 de este reglamento, incisos d), y e), donde se dará por completo
dicho proceso con una comunicación por escrito del Director al padre o madre de
familia, al representante legal o a quien ejerza la guarda, crianza y
educación, o el mismo estudiante en caso de ser mayor de edad.
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