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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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SECCIÓN II

 

De los traslados entre instituciones de I y II ciclos

 

de la Educación General Básica

 

            Artículo 31.—Cuando un estudiante se encuentre cursando cualquier nivel del I o II Ciclo de la Educación General Básica y deba trasladarse a otra institución educativa, debe cumplirse con lo siguiente:

 

a) El padre o madre de familia, el representante legal que ejerza la guarda, crianza y educación, o el mismo estudiante en caso de ser mayor de edad; deberá realizar el trámite completo de matrícula en la institución educativa a la que desea trasladar al estudiante, para ello debe presentar la certificación de notas extendida por la institución educativa, o el Informe al Hogar (original y fotocopia), así como la solicitud de traslado del expediente del estudiante y el informe del proceso de evaluación. Si se traslada antes de terminar el período (semestre o trimestre), debe presentar la certificación de calificaciones correspondiente, con el visto bueno del Supervisor del Circuito Escolar, tal y como lo establece el artículo 29 del presente Reglamento.

 

b) La institución educativa debe garantizar lo establecido en el artículo 12 de este reglamento, incisos d), y e), donde se dará por completo dicho proceso con una comunicación por escrito del Director al padre o madre de familia, al representante legal o a quien ejerza la guarda, crianza y educación, o el mismo estudiante en caso de ser mayor de edad.


 

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