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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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            Artículo 36.—Se entenderá por nivelación, el proceso pedagógico mediante el cual el estudiante tiene la posibilidad de adquirir los conocimientos correspondientes con los objetivos y contenidos del plan de estudios, que le permitan continuar satisfactoriamente con la especialidad o modalidad respectivas, a la cual se incorpora.

 

El proceso de nivelación deberá:

 

a) Ser ejecutado por el profesor (a) que imparte al estudiante, la asignatura que corresponde nivelar.

 

b) Llevarse a cabo en un plazo máximo de 2 meses, prorrogable por un mes más previa justificación docente.


 

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