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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 38
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<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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            Artículo 38.—El estudiante que haya aprobado el noveno año de la Educación General Básica y desee ingresar al décimo año de la Educación Técnica, deberá cumplir con los requisitos de matrícula y de ubicación en una de las especialidades de la oferta educativa institucional a la cual desee ingresar. Dichos requisitos serán establecidos por la institución educativa, según sus áreas de especialización y aprobados por la Dirección General de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, la que hará oportunamente la divulgación pertinente de los requisitos.


 

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