Artículo
38.—El estudiante que haya aprobado el noveno año de la Educación General
Básica y desee ingresar al décimo año de la Educación Técnica, deberá cumplir
con los requisitos de matrícula y de ubicación en una de las especialidades de
la oferta educativa institucional a la cual desee ingresar. Dichos requisitos
serán establecidos por la institución educativa, según sus áreas de
especialización y aprobados por la Dirección General de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras, la que hará oportunamente la divulgación pertinente
de los requisitos.
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