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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35589 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35589 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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            Artículo 39.—El estudiante que se encuentra cursando el décimo año en un Colegio Técnico Profesional y que desee trasladarse a otra institución educativa, se rige por las siguientes disposiciones:

 

a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continúa con el plan de estudios respectivo, con la misma especialidad y énfasis cuando exista. En caso que en el colegio receptor no se imparta la misma especialidad, el estudiante deberá optar por cualquier otra de las especialidades que ofrece la institución educativa. El director de la institución receptora definirá, en este último caso, las estrategias que favorezcan la integración del estudiante al nivel respectivo y su permanencia en el sistema educativo.

 

b) Si ingresa a un colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) o Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), continúa con el plan de estudios respectivo.

 

c) Los casos no contemplados en los incisos anteriores o que ofrezcan duda sobre el procedimiento de ubicación, serán resueltos por el Director de la institución educativa con la obligada participación del Supervisor del circuito escolar correspondiente.


 

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