Artículo
39.—El estudiante que se encuentra cursando el décimo
año en un Colegio Técnico Profesional y que desee trasladarse a otra
institución educativa, se rige por las siguientes disposiciones:
a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continúa con el plan
de estudios respectivo, con la misma especialidad y énfasis cuando exista. En
caso que en el colegio receptor no se imparta la misma especialidad, el
estudiante deberá optar por cualquier otra de las especialidades que ofrece la
institución educativa. El director de la institución receptora definirá, en
este último caso, las estrategias que favorezcan la integración del estudiante
al nivel respectivo y su permanencia en el sistema educativo.
b) Si ingresa a un colegio académico diurno o nocturno, Instituto
Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de
Adultos (CINDEA) o Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes
(PNOEJ), continúa con el plan de estudios respectivo.
c) Los casos no contemplados en los incisos anteriores o que ofrezcan
duda sobre el procedimiento de ubicación, serán resueltos por el Director de la
institución educativa con la obligada participación del Supervisor del circuito
escolar correspondiente.
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