Artículo
4º—Sanciones por incumplimientos. El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones
y sanciones que señalen la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495
del 6 de abril del 2006; la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de
1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; y la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley 7664 del 8 de abril de 1997, según sea el caso. Asimismo,
cuando la conducta u omisión del administrado también transgreda la normativa
penal se procederá conforme lo establezca esta legislación.
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