Transitorio único: El Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería
mediante resolución, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales,
después de publicado el presente reglamento, los métodos de muestreo y análisis
de inocuidad utilizados para la verificación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dos días del mes de junio
del 2009.
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