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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 24/11/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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            Artículo 9º—Denuncias anónimas: No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso).

 

            En casos excepcionales, a criterio del Auditor, se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando con la denuncia anónima, se aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.


 

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