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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 24/11/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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            Artículo 13.—Comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten, en relación con su gestión:

 

a. El acto de admisión de la denuncia.

 

b. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

 

c. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la administración.

 

d. El resultado final del estudio que se realizó con motivo de su denuncia. Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.

 

            Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado su nombre, calidades y lugar para notificación.


 

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