Artículo
13.—Comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar
cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten, en relación con su
gestión:
a. El acto de admisión de la denuncia.
b. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
c. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de
la administración.
d. El resultado final del estudio que se realizó con motivo de su
denuncia. Esta comunicación no comprenderá la información, documentación u
otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso
judicial.
Las anteriores comunicaciones se
realizarán en el tanto el denunciante haya especificado su nombre, calidades y
lugar para notificación.
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