Artículo
2º—Ámbito de competencia: La Auditoría Interna dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles actos de corrupción o cualquier
situación irregular en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que
incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia
institucional.
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