Artículo
4º—Confidencialidad: La identidad del denunciante se guardará en todo
momento. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros
generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no
deben consignar la identidad del denunciante.
La
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe la Auditoría, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o un proceso judicial, serán confidenciales, de
conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la Ley Nº 8292 y 8° de la
Ley Nº 8422.
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