Artículo 7º—Información
complementaria: La persona denunciante deberá también brindar información
complementaria, respecto a la estimación del perjuicio económico producido a
los fondos públicos en caso de conocerlo, los probables testigos, según
corresponda y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o
sugerencia de otras pruebas.
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