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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 24/11/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7º—Información complementaria: La persona denunciante deberá también brindar información complementaria, respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, los probables testigos, según corresponda y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.


 

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