Artículo
17.—De las funciones de la Dirección de Cooperación
Internacional. Serán funciones de la Dirección de Cooperación Internacional las
siguientes:
a. Coordinar, en conjunto con el Ministro y Viceministros, las actividades
de cooperación internacional que permitan cumplir con las políticas,
lineamientos, directrices y estrategias de las áreas de especialidad.
b. Coordinar, en conjunto con el Despacho Ministerial, la política
bilateral y multilateral.
c. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las
áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de
la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación
técnica nacional e internacional.
d. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la política
exterior en materia de ambiente, energía y telecomunicaciones.
e. Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, la cooperación internacional competencia del MINAE(*).
f. Coordinar y apoyar los procesos comerciales que lidere el
Ministerio de Comercio Exterior, en los ámbitos de competencia del MINAE(*).
g. Coordinar a lo interno, las responsabilidades y cooperación que se
deriven de los Acuerdos, Tratados, Convenios y otros instrumentos jurídicos en
los que Costa Rica es Parte.
h. Actuar como equipo gerencial de apoyo al Despacho Ministerial en la
atención de misiones y personeros de agencias, organismos y organizaciones
internacionales.
i. Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación
internacional del Ministerio, el Plan de Cooperación externa.
j. Colaborar en la preparación, negociación, ejecución y seguimiento
de los proyectos que cuenten con cooperación externa.
k. Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno,
relacionadas con las Convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas
por el país.
l. Servir como punto focal o enlace institucional ante los organismos,
organizaciones, agencias y secretariados regionales e internacionales, sin
menoscabo de las responsabilidades específicas que se puedan asignar a otras
dependencias en calidad de puntos focales técnicos, científicos y
administrativos, según corresponda.
m. Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de
los Sistemas de Información que se encuentren operando oficialmente y de los
que se forme parte.
n. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de
los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.
o. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que
correspondan a su nivel y competencia.
p. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.