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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 17
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Artículo 17
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            Artículo 17.—De las funciones de la Dirección de Cooperación Internacional. Serán funciones de la Dirección de Cooperación Internacional las siguientes:

 

a. Coordinar, en conjunto con el Ministro y Viceministros, las actividades de cooperación internacional que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias de las áreas de especialidad.

 

b. Coordinar, en conjunto con el Despacho Ministerial, la política bilateral y multilateral.

 

c. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.

 

d. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la política exterior en materia de ambiente, energía y telecomunicaciones.

 

e. Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cooperación internacional competencia del MINAE(*).

 

f.  Coordinar y apoyar los procesos comerciales que lidere el Ministerio de Comercio Exterior, en los ámbitos de competencia del MINAE(*).

 

g. Coordinar a lo interno, las responsabilidades y cooperación que se deriven de los Acuerdos, Tratados, Convenios y otros instrumentos jurídicos en los que Costa Rica es Parte.

 

h. Actuar como equipo gerencial de apoyo al Despacho Ministerial en la atención de misiones y personeros de agencias, organismos y organizaciones internacionales.

 

i.  Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación internacional del Ministerio, el Plan de Cooperación externa.

 

j.  Colaborar en la preparación, negociación, ejecución y seguimiento de los proyectos que cuenten con cooperación externa.

 

k. Mantener información actualizada de las propuestas del Gobierno, relacionadas con las Convenciones internacionales, que hayan sido ratificadas por el país.

 

l.  Servir como punto focal o enlace institucional ante los organismos, organizaciones, agencias y secretariados regionales e internacionales, sin menoscabo de las responsabilidades específicas que se puedan asignar a otras dependencias en calidad de puntos focales técnicos, científicos y administrativos, según corresponda.

 

m.    Brindar la información que se requiera para el funcionamiento de los Sistemas de Información que se encuentren operando oficialmente y de los que se forme parte.

 

n. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.

 

o. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a su nivel y competencia.

 

p. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.


(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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