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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 23
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Artículo 23
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            Artículo 23.—De la funciones de los Viceministros. De conformidad con la legislación vigente en materia administrativa y las funciones asignadas por materia de su competencia, serán funciones de los Viceministros las siguientes:

 

a. Ejercer las atribuciones indicadas en los artículos 47 y 48 de la Ley General de la Administración Pública.

 

b. Ser el superior jerárquico inmediato de los órganos y dependencias que conforman su área de especialidad.

 

c. Coadyuvar con el Ministro Rector, a conducir el nivel sectorial y ministerial, mediante procesos de formulación de políticas, lineamientos y planes de acción, así como el desarrollo de procesos de seguimiento y control de ejecución.

 

d. Integrar el Consejo de Viceministros, como mecanismo de coordinación.

 

e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.


 

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