CAPÍTULO
III
- Viceministerio
de Energía
Artículo 32.—Del
Viceministerio de Energía. Refiérase a la Ley Nº 8660, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, en su Artículo 48, del 8 de agosto del 2008.
- (Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de
enero del 2011)
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