Artículo
46.—De las funciones de la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles. Serán funciones de la Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles las siguientes:
a. Recibir y tramitar las solicitudes y recomendar
al Ministro el otorgamiento de permisos de construcción, remodelación y
funcionamiento de los establecimientos donde se encuentran estaciones de
servicio de combustibles, tanques de almacenamiento de combustibles, estaciones
marinas, estaciones de servicio para abastecer aeronaves y distribuidores sin
punto fijo de venta.
b. Recibir,
tramitar y recomendar al jerarca del MINAE(*) que se
otorgue la autorización para brindar el servicio público de suministro de combustibles
derivados de hidrocarburos.
c. Recomendar al
jerarca del MINAE(*), las suspensiones y cancelaciones
de las autorizaciones otorgadas.
d. Regular,
fiscalizar y controlar lo relativo al transporte y comercialización de
combustibles derivados de hidrocarburos, así como los aspectos de seguridad e
higiene en la operación y funcionamiento de estos transportes.
e. Establecer y
aplicar un sistema de evaluación para las instalaciones de autoconsumo y en las
instalaciones de almacenamiento y distribución de productos derivados de
hidrocarburos.
f. Establecer un
sistema de evaluación para el equipo de transporte de combustibles.
g. Atención de
las denuncias ambientales que estén relacionadas con derivados de
hidrocarburos.
h. Tramitar el
procedimiento administrativo para determinar si procede la recomendación de
suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, tanto de los
establecimientos como de los vehículos que suministran combustibles derivados
de hidrocarburos, cuando estos cuentan con autorización del MINAE(*).
(Así reformado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del
2011)
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)