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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 53
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Artículo 53
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TÍTULO lV

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

De la Oficialía Mayor

 

            Artículo 53.—De la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva. Serán funciones de la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva las siguientes:

 

a. Coordinar en conjunto con el Ministro y Viceministros del MINAE(*) las actividades administrativas ministeriales que permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en materia administrativa en los niveles: superior, gerencial, ejecutivo y regional, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.

 

b. Coordinar y organizar la política administrativa institucional, las actividades y desempeño de las unidades administrativas que conforman las áreas de apoyo administrativo, en congruencia con las estrategias y programas establecidos, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.

 

c. Desarrollar lineamientos e indicadores de desempeño administrativo.

 

d. Instrumentar, promover y dar seguimiento a las políticas en materia de administración y desarrollo de personal, de adquisición, control y salvaguarda de los recursos materiales, de la prestación de servicios generales para el mantenimiento de los bienes y eventos, del mantenimiento del parque vehicular, del señalamiento de inmuebles públicos y el desarrollo organizacional, del control del gasto de servicios básicos y contraloría de servicios.

 

e. Ejercer la representación del Ministerio, con fundamento en el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública.

 

f.  Integrar las actividades administrativas de los niveles gerenciales y regionales.

 

g. Ejercer como superior inmediato para efectos administrativos, de los funcionarios ubicados en el nivel ejecutivo.

 

h. Asesorar, organizar, colaborar y apoyar en la realización de programas, proyectos y acciones para la implementación de las estrategias.

 

i.  Dar control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos, directrices y estrategias.

 

j.  Las funciones que sean asignadas por el Ministro o Viceministros.

 

k. Cualquier otra establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.


(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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