Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 54
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 54     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 54
Ir al final de los resultados
Artículo 54
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

            Artículo 54.—De las funciones de la Proveeduría Institucional. Serán funciones de Proveeduría Institucional las siguientes:

 

a. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

 

b. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

 

c. Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

 

d. En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.

 

e. Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.

 

f.  Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.

 

g. Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.

 

h. Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

 

i.  En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

 

j.  Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el sistema electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")  

 

k. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse alguna sanción, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

 

l.  Mantener actualizados los registros de proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.

 

m.    Mantener actualizado el Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

 

n. Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.

 

o. Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.

 

p. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor –Dirección Ejecutiva y el nivel superior.


 

Ir al inicio de los resultados