Artículo 54.—De
las funciones de la Proveeduría Institucional. Serán funciones de
Proveeduría Institucional las siguientes:
a. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes
relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o
privadas relacionadas con sus funciones.
c. Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan
para el mejor desempeño de sus funciones.
d. En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego
de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.
e. Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes
muebles, inmuebles, o semovientes.
f. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de
participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos
procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio
lo pertinente en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.
g. Proceder en coordinación con los técnicos de la institución, con las
labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al
respectivo Ministerio.
h. Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través
de un inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la
reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i. En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al
exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje
de mercaderías.
j. Registrar y mantener actualizado la información de todos los
procedimientos de contratación administrativa en el sistema electrónico de
compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna,
confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos
emanados por la Dirección de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa",
anteriormente indicaba "CompraRed")
k. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de
contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones. De imponerse alguna
sanción, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
l. Mantener actualizados los registros de proveedores y de personas
físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
m. Mantener actualizado el Catálogo de Mercancías y precios de
referencia, que administra la Dirección de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
n. Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del Ministerio
correspondiente.
o. Llevar a cabo los procedimientos administrativos tendientes a
establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y
cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de
garantías, sí aún se encuentran vigentes.
p. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor –Dirección Ejecutiva y
el nivel superior.