Artículo
65.—De la regionalización.
El Ministerio de Ambiente y Energía(*) regionalizará
en forma progresiva las diferentes instancias que así lo requieran acorde a sus
facultades y necesidades.
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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