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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 65
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Artículo 65
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            Artículo 65.—De la regionalización. El Ministerio de Ambiente y Energía(*) regionalizará en forma progresiva las diferentes instancias que así lo requieran acorde a sus facultades y necesidades.


(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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