Artículo
66.—De las reformas.
a. Modifíquense los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 29540-MINAE, del 11 de mayo del 2001, para que en lo
sucesivo se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—Constituir el Centro Nacional de
Información Geoambiental,
CENIGA como ente adscrito a la
Dirección de Tecnología de la Información.
Artículo 2º—del Decreto Ejecutivo N° 29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001, para que se lea de
la siguiente forma:
Artículo 2º—Organización: El Centro
Nacional de Información Geoambiental
contará con la siguiente estructura:
a. Un (a) Coordinador (a) Administrativo (a) responsable del manejo de
todos los asuntos administrativos del Centro y las relaciones con otras
instituciones.
b. Un (a) Coordinador (a) Técnico (a) responsable de coordinar el grupo
de técnicos a cargo de las labores propias del Centro.
c. Un equipo de funcionarios técnicos en sistemas de información
geográfica, geodesia, topografía, cartografía, geología, ingenierías
correlacionadas y otras ramas afines a los objetivos del Centro, los cuales
podrán ser solicitados en calidad de préstamo al Instituto Geográfico Nacional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la Dirección del Catastro
Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia y a otras instituciones afines con
los objetivos del Centro. Además, puede contar con el apoyo de consultorías que
se estimen relevantes para la consecución de sus fines.
d. Un (a) Coordinador (a) legal, quien tendrá a cargo la elaboración de
los diferentes convenios y otros documentos legales propios del Centro, además
de otros asuntos en ese orden que se le sometan de
acuerdo a las necesidades del Centro.
e. Un secretario (a) ejecutivo (a) encargado de atender las diversas
necesidades del Comité Coordinador.
f. Las tres coordinaciones en conjunto con el Director de Tecnología
de la Información
conforman el Comité Coordinador, quién estará sujeto en todo a las potestades
del Ministro (a) de Ambiente y Energía(*).
g. Tal Comité Coordinador deberá rendir al Ministro (a) un informe cada
trimestre acerca de la labor del Centro.
b. Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº
31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003, para que en lo sucesivo se lea Dirección
de Gestión de Calidad Ambiental en lugar de Dirección General de Gestión de
Calidad Ambiental, a lo largo del texto.
c. Modifíquense los Decretos Ejecutivos Nº
29735-MINAE, del 6 de agosto del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33164-MINAE del 10 de mayo de 2006, referidos a la Oficina Asesora de
Infraestructura, para que en lo sucesivo ésta dependa del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
d. Modifíquese los artículos 12, 13 inciso g) y h), 16, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo No.
32868-MINAE, del 24 de agosto de 2005, para que de ahora en adelante se lean:
Artículo 12.—Al Ministro de Ambiente y
Energía(*) le corresponde velar por el buen uso de los recursos, asegurando el
cumplimiento de los fines del presente Decreto.
Articulo 13.—El 50% de los ingresos totales serán destinados a
facilitar una gestión integral de aguas a nivel nacional realizada por la Dirección de Aguas. Se
podrán financiar los siguientes rubros:
a. Gestión de control y seguimiento, referido a las labores
administrativas y de campo para la verificación y monitoreo a fin de garantizar
el cumplimiento de los términos del aprovechamiento de agua conforme lo
dispuesto por la administración, lo que implica acciones y actividades en todo
el territorio nacional.
b. Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y
operativa con la constante implementación de acciones que permita a la
administración ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la
gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del recurso.
c. Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo
y actualizado.
d. Mantener acción constante de investigación para desarrollar el
conocimiento científico sobre el régimen del recurso hídrico y su gestión.
e. Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio
nacional, para garantizar la sostenibilidad en la generación de los datos
meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer la oferta regional y su
comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y
mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto
Meteorológico Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas
conforme lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
f. Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para
garantizar la gestión hídrica en todo el territorio nacional.
g. Desarrollo de infraestructura de aprovechamiento y protección para
el manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan
las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados
legalmente, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de
gestión del recurso hídrico.
h. Promover y financiar
proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y
uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que
propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca
conformados legalmente, de conformidad con los planes y programas nacionales de
gestión del recurso hídrico.
Artículo 16.—El (la) Ministro (a) de Ambiente y Energía(*)
mediante resolución razonada y justificada, podrá reconocer como parte del pago
del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del Estado, el
costo de operación y mantenimiento de sus redes o estaciones
hidrometeorológicas que presten servicios de monitoreo hidrológico y
meteorológico del recurso hídrico. La Institución objeto del reconocimiento quedará
obligada a invertir el monto reconocido en operar, mantener y ampliar la
cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del público la
información correspondiente; condición que la Dirección de Aguas
deberá velar por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir
gastos administrativos de las instituciones que prestan el servicio de
monitoreo.
Para el efectivo cumplimiento, deberá cada
institución mediante solicitud formal gestionar ante la Dirección de Aguas el
reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable
para el siguiente período; adjuntando certificación de contador público
autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los rubros de
operación y mantenimiento de la red existente y de la inversión propuesta en
ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente autorizados en el
presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la
cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder
con lo estipulado en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 17.—Se
faculta al Ministerio de Ambiente y Energía(*) para que mediante resolución
razonada y justificada y por medio de transferencia presupuestaria, financie
los proyectos de investigación en materia de aguas subterráneas que se
encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar
el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso
hídrico planteados por la
Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río
Reventazón (COMCURE) creada mediante la
Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan
Nacional de Desarrollo. No se permite con estos recursos cubrir gastos
administrativos y operativos.
Articulo 18.—La
Dirección de Aguas en coordinación con el Comité Nacional de
Hidrología y Meteorología, deberá establecer las prioridades de nuevas
estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como áreas de investigación en
materia de agua subterráneas y superficiales, que se requieran para garantizar
los datos y para una gestión eficiente del recurso hídrico.