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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35669 >> Fecha 04/12/2009 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35669 - Articulo 66
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Artículo 66
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            Artículo 66.—De las reformas.

 

a. Modifíquense los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 29540-MINAE, del 11 de mayo del 2001, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

 

 

Artículo 1º—Constituir el Centro Nacional de Información Geoambiental, CENIGA como ente adscrito a la Dirección de Tecnología de la Información.

Artículo 2º—del Decreto Ejecutivo 29540-MINAE, del 11 de mayo de 2001, para que se lea de la siguiente forma:

 

Artículo 2º—Organización: El Centro Nacional de Información Geoambiental contará con la siguiente estructura:

 

a. Un (a) Coordinador (a) Administrativo (a) responsable del manejo de todos los asuntos administrativos del Centro y las relaciones con otras instituciones.

 

b. Un (a) Coordinador (a) Técnico (a) responsable de coordinar el grupo de técnicos a cargo de las labores propias del Centro.

 

c. Un equipo de funcionarios técnicos en sistemas de información geográfica, geodesia, topografía, cartografía, geología, ingenierías correlacionadas y otras ramas afines a los objetivos del Centro, los cuales podrán ser solicitados en calidad de préstamo al Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la Dirección del Catastro Nacional del Ministerio de Justicia y Gracia y a otras instituciones afines con los objetivos del Centro. Además, puede contar con el apoyo de consultorías que se estimen relevantes para la consecución de sus fines.

 

d. Un (a) Coordinador (a) legal, quien tendrá a cargo la elaboración de los diferentes convenios y otros documentos legales propios del Centro, además de otros asuntos en ese orden que se le sometan de acuerdo a las necesidades del Centro.

 

e. Un secretario (a) ejecutivo (a) encargado de atender las diversas necesidades del Comité Coordinador.

 

f.  Las tres coordinaciones en conjunto con el Director de Tecnología de la Información conforman el Comité Coordinador, quién estará sujeto en todo a las potestades del Ministro (a) de Ambiente y Energía(*).

 

g. Tal Comité Coordinador deberá rendir al Ministro (a) un informe cada trimestre acerca de la labor del Centro.

 

b. Modifíquese el Decreto Ejecutivo 31628-MINAE, del 9 de octubre de 2003, para que en lo sucesivo se lea Dirección de Gestión de Calidad Ambiental en lugar de Dirección General de Gestión de Calidad Ambiental, a lo largo del texto.

 

c. Modifíquense los Decretos Ejecutivos 29735-MINAE, del 6 de agosto del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33164-MINAE del 10 de mayo de 2006, referidos a la Oficina Asesora de Infraestructura, para que en lo sucesivo ésta dependa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

 

d. Modifíquese los artículos 12, 13 inciso g) y h), 16, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE, del 24 de agosto de 2005, para que de ahora en adelante se lean:

 

 

Artículo 12.Al Ministro de Ambiente y Energía(*) le corresponde velar por el buen uso de los recursos, asegurando el cumplimiento de los fines del presente Decreto.

 

Articulo 13.—El 50% de los ingresos totales serán destinados a facilitar una gestión integral de aguas a nivel nacional realizada por la Dirección de Aguas. Se podrán financiar los siguientes rubros:

 

a. Gestión de control y seguimiento, referido a las labores administrativas y de campo para la verificación y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento de los términos del aprovechamiento de agua conforme lo dispuesto por la administración, lo que implica acciones y actividades en todo el territorio nacional.

 

b. Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y operativa con la constante implementación de acciones que permita a la administración ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del recurso.

 

c. Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo y actualizado.

 

d. Mantener acción constante de investigación para desarrollar el conocimiento científico sobre el régimen del recurso hídrico y su gestión.

 

e. Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio nacional, para garantizar la sostenibilidad en la generación de los datos meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer la oferta regional y su comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas conforme lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.

 

f.  Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para garantizar la gestión hídrica en todo el territorio nacional.

 

g. Desarrollo de infraestructura de aprovechamiento y protección para el manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.

 

h. Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.

 

 

Artículo 16.—El (la) Ministro (a) de Ambiente y Energía(*) mediante resolución razonada y justificada, podrá reconocer como parte del pago del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del Estado, el costo de operación y mantenimiento de sus redes o estaciones hidrometeorológicas que presten servicios de monitoreo hidrológico y meteorológico del recurso hídrico. La Institución objeto del reconocimiento quedará obligada a invertir el monto reconocido en operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del público la información correspondiente; condición que la Dirección de Aguas deberá velar por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos de las instituciones que prestan el servicio de monitoreo.

 

 

Para el efectivo cumplimiento, deberá cada institución mediante solicitud formal gestionar ante la Dirección de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de contador público autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los rubros de operación y mantenimiento de la red existente y de la inversión propuesta en ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder con lo estipulado en el artículo 18 del presente decreto.

 

 

Artículo 17.—Se faculta al Ministerio de Ambiente y Energía(*) para que mediante resolución razonada y justificada y por medio de transferencia presupuestaria, financie los proyectos de investigación en materia de aguas subterráneas que se encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados por la Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante la Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos y operativos.

 

 

Articulo 18.—La Dirección de Aguas en coordinación con el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología, deberá establecer las prioridades de nuevas estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como áreas de investigación en materia de agua subterráneas y superficiales, que se requieran para garantizar los datos y para una gestión eficiente del recurso hídrico.


(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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