Artículo
9º—Prioridad. Cuando se reclame una prioridad de una solicitud
presentada previamente en el extranjero el gestionante deberá incluirla en el
documento de solicitud nacional junto con la siguiente información:
1. País o países en los cuales se ha solicitado la protección.
2. Números de solicitud correspondientes.
3. Fecha de presentación.
4. La denominación bajo la cual la variedad ha sido solicitada o
registrada.
El solicitante que reclame una
prioridad sobre una presentación en el extranjero tendrá un plazo de tres meses
contados a partir de la fecha de presentación en Costa Rica para presentar una
copia de los documentos que constituyen la primera solicitud. Si la solicitud
presentada en el extranjero es rechazada quedará sin efecto la fecha de
prioridad debiendo seguirse el trámite con la fecha de presentación en Costa
Rica.
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