Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 9º—Prioridad. Cuando se reclame una prioridad de una solicitud presentada previamente en el extranjero el gestionante deberá incluirla en el documento de solicitud nacional junto con la siguiente información:

 

1. País o países en los cuales se ha solicitado la protección.

 

2. Números de solicitud correspondientes.

 

3. Fecha de presentación.

 

4. La denominación bajo la cual la variedad ha sido solicitada o registrada.

 

            El solicitante que reclame una prioridad sobre una presentación en el extranjero tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación en Costa Rica para presentar una copia de los documentos que constituyen la primera solicitud. Si la solicitud presentada en el extranjero es rechazada quedará sin efecto la fecha de prioridad debiendo seguirse el trámite con la fecha de presentación en Costa Rica.


 

Ir al inicio de los resultados