Artículo
10.—Idioma español. Tanto la solicitud como los documentos que se le
adjunten vendrán redactados en el idioma español. En el caso de documentos en
otro idioma se deberá adjuntar el documento original y una traducción al
español realizada por una persona conocedora de los términos técnicos
aplicables o bien, por un traductor oficial debidamente acreditado ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Esta traducción estará sujeta a
verificación por parte de la Oficina, la cual podrá pedir al solicitante
aclaraciones o modificaciones en caso de considerarlo necesario.
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