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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 10
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Artículo 10
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            Artículo 10.—Idioma español. Tanto la solicitud como los documentos que se le adjunten vendrán redactados en el idioma español. En el caso de documentos en otro idioma se deberá adjuntar el documento original y una traducción al español realizada por una persona conocedora de los términos técnicos aplicables o bien, por un traductor oficial debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Esta traducción estará sujeta a verificación por parte de la Oficina, la cual podrá pedir al solicitante aclaraciones o modificaciones en caso de considerarlo necesario.


 

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