Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 13.—Publicación. Una vez cumplidos los requisitos de forma, la solicitud será objeto de publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. El anuncio será gestionado y pagado por el solicitante. El solicitante deberá aportar al expediente copia del comprobante de pago de la publicación así como una copia de la misma. El aviso de divulgación de la solicitud será redactado por la Oficina y contendrá la siguiente información:

 

a) El nombre, domicilio y calidades del solicitante.

 

b) El nombre domicilio y calidades del mandatario, si lo hubiere.

 

c) El número y fecha de la solicitud.

 

d) El taxón botánico.

 

e) Una breve descripción de la variedad.

 

f)  La denominación de la variedad.

 

g) Plazo para presentar oposiciones.


 

Ir al inicio de los resultados