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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 22
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Artículo 22
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            Artículo 22.—Ejercicio razonable del derecho. Para estos efectos y los del artículo 18 de la Ley se entenderá que un obtentor no ha podido ejercer razonablemente su derecho cuando desconocía las actuaciones efectuadas por terceros –personas físicas o jurídicas-; con el material de reproducción o multiplicación respecto a la reproducción, la multiplicación, producción, preparación para esos fines, oferta en venta, venta o cualquier otra comercialización, exportación o importación, así como posesión de la semilla de la variedad protegida.

 

            Una vez conocidas estas actuaciones para acogerse a la protección brindada por el artículo 18 de la Ley, el obtentor deberá haber realizado previamente las acciones necesarias para ejercer su derecho. Solamente al demostrarse imposibles estas actuaciones podrá el obtentor intentar ejercer su derecho sobre el producto de la cosecha.


 

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