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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 25
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Artículo 25
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CAPÍTULO V

 

De las excepciones

 

            Artículo 25.—Excepciones al derecho del obtentor.

 

1. El derecho de obtentor no se extenderá:

 

a) A los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales ni de lucro; tales como siembras para autoconsumo familiar o a nivel aficionado.

 

b) A los actos realizados con fines experimentales, de investigación científica y de docencia.

 

c) Los ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades excepto cuando las nuevas variedades sean esencialmente derivadas de la variedad protegida, no se distingan claramente de la variedad protegida o sean variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.


 

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