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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 26
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Artículo 26
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            Artículo 26.—Excepción al derecho para el agricultor. A efectos de implementar las disposiciones de los artículos 1 y 23 de la ley, con el fin de salvaguardar los legítimos intereses de los obtentores y contar con una excepción al derecho del agricultor dentro de los límites razonables se considerará que no lesiona el derecho del obtentor, el pequeño o mediano agricultor que reserve y siembre en su propia explotación una variedad protegida o una cubierta por el inciso 18 c) de la Ley, adquiridas legítimamente.


 

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