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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 27
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Artículo 27
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            Artículo 27.—Pequeño o mediano agricultor. Para los efectos del presente Reglamento se considerarán pequeños y medianos agricultores quienes cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Su dedicación a la producción agrícola es mayor a un 75% de su tiempo.

 

b) Las labores de producción son ejecutadas en forma personal o con la colaboración de miembros de su familia, pudiendo contratar únicamente mano de obra ocasional para algunas labores específicas.

 

c) Su razonabilidad socioeconómica está orientada fundamentalmente a garantizar la sostenibilidad del núcleo familiar.

 

d) Sus ingresos brutos anuales producto de su explotación agrícola no deben ser superiores al monto devengado anualmente por un trabajador calificado genérico de acuerdo con la escala oficial de salarios vigente.


 

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