Artículo
27.—Pequeño o mediano agricultor. Para los efectos del presente
Reglamento se considerarán pequeños y medianos agricultores quienes cumplan las
siguientes condiciones:
a) Su dedicación a la producción agrícola es mayor a un 75% de su
tiempo.
b) Las labores de producción son ejecutadas en forma personal o con la
colaboración de miembros de su familia, pudiendo contratar únicamente mano de
obra ocasional para algunas labores específicas.
c) Su razonabilidad socioeconómica está orientada fundamentalmente a
garantizar la sostenibilidad del núcleo familiar.
d) Sus ingresos brutos anuales producto de su explotación agrícola no
deben ser superiores al monto devengado anualmente por un trabajador calificado
genérico de acuerdo con la escala oficial de salarios vigente.
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