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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La protección se extenderá a las variedades de todos los géneros y especies vegetales, exceptuándose las plantas silvestres de la biodiversidad costarricense que no hayan sido mejoradas por las personas.


 

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