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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 30
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Artículo 30
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CAPÍTULO VI

 

De las tasas

 

            Artículo 30.—Tasas.

 

1. Los actos administrativos de la Oficina para la aplicación de este reglamento tienen un costo el cual será establecido por la Oficina Nacional de Semillas de conformidad con lo establecido en la Ley. Los costos respectivos serán para los siguientes servicios:

 

a) Tramitación y resolución de solicitudes del certificado de obtentor vegetal.

 

b) Reivindicación de la prioridad.

 

c) Realización del examen técnico.

 

d) Concesión del certificado de obtentor vegetal.

 

e) Mantenimiento anual de los derechos del obtentor en vigencia. La tasa deberá pagarse al comienzo de cada año, durante todo el periodo de protección. La fecha límite de cancelación será el 31 de enero de cada año.

 

f)  Registro de las licencias de explotación.

 

g) Prestación de servicios administrativos.

 

2. Cuando la Oficina haya convenido que la realización del examen técnico se realice por algún organismo nacional o extranjero técnicamente calificado, el costo a pagar por la realización del examen técnico será en estos casos el importe que deba abonar la Oficina al organismo o personas que realicen el examen, incluyendo el monto del costo real de los gastos realizados por la Oficina para todos los trámites administrativos necesarios.


 

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