CAPÍTULO VI
De las tasas
Artículo 30.—Tasas.
1. Los actos administrativos de la Oficina para la aplicación de este
reglamento tienen un costo el cual será establecido por la Oficina Nacional de
Semillas de conformidad con lo establecido en la Ley. Los costos respectivos
serán para los siguientes servicios:
a) Tramitación y resolución de solicitudes del certificado de obtentor
vegetal.
b) Reivindicación de la prioridad.
c) Realización del examen técnico.
d) Concesión del certificado de obtentor vegetal.
e) Mantenimiento anual de los derechos del obtentor en vigencia. La
tasa deberá pagarse al comienzo de cada año, durante todo el periodo de
protección. La fecha límite de cancelación será el 31 de enero de cada año.
f) Registro de las licencias de explotación.
g) Prestación de servicios administrativos.
2. Cuando la Oficina haya convenido que la realización del examen
técnico se realice por algún organismo nacional o extranjero técnicamente
calificado, el costo a pagar por la realización del examen técnico será en
estos casos el importe que deba abonar la Oficina al organismo o personas que
realicen el examen, incluyendo el monto del costo real de los gastos realizados
por la Oficina para todos los trámites administrativos necesarios.
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