Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 32.—Control del mantenimiento de la variedad.

 

1.-    La Oficina se encargará de controlar que la variedad y, cuando proceda, sus componentes hereditarios, se mantengan durante todo el período de protección.

 

2.-    Cuando haya indicios, con base en criterios técnicos de que la variedad no está siendo mantenida y que esos indicios no se disipen mediante la información y los documentos presentados por el titular de conformidad con el artículo 7 de este reglamento, la Oficina ordenará un control del mantenimiento de la variedad y fijará sus modalidades. El control incluirá ensayos en cultivo u otros ensayos en los que el material suministrado por el titular se comparará a la descripción oficial o a la muestra oficial de la variedad.

 

3.-    Cuando el control sugiera que el titular no ha mantenido la variedad se procederá a la cancelación del derecho de obtentor de acuerdo con el artículo 37 de este reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados