Artículo 32.—Control del mantenimiento
de la variedad.
1.- La Oficina se encargará de controlar que la variedad y, cuando
proceda, sus componentes hereditarios, se mantengan durante todo el período de
protección.
2.- Cuando haya indicios, con base en criterios técnicos de que la
variedad no está siendo mantenida y que esos indicios no se disipen mediante la
información y los documentos presentados por el titular de conformidad con el
artículo 7 de este reglamento, la Oficina ordenará un control del mantenimiento
de la variedad y fijará sus modalidades. El control incluirá ensayos en cultivo
u otros ensayos en los que el material suministrado por el titular se comparará
a la descripción oficial o a la muestra oficial de la variedad.
3.- Cuando el control sugiera que el titular no ha mantenido la
variedad se procederá a la cancelación del derecho de obtentor de acuerdo con
el artículo 37 de este reglamento.
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