Artículo
38.—Formalidades para la presentación de una declaración de renuncia.
1. El escrito de declaración de renuncia deberá ser presentado ante la
Oficina y deberá contener al menos la siguiente información:
a) Nombre del titular.
b) Fecha de otorgamiento del certificado de obtentor y número de
registro.
c) Una declaración de renuncia.
2. La renuncia del titular del certificado de obtentor no afectará las
obligaciones de las partes pendientes de liquidar, ni los contratos, o procesos
judiciales relacionados con el certificado o las licencias otorgadas mediante
este. La existencia de licencias obligatorias por interés público no impedirá
la renuncia del titular.
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