Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 38.—Formalidades para la presentación de una declaración de renuncia.

 

1. El escrito de declaración de renuncia deberá ser presentado ante la Oficina y deberá contener al menos la siguiente información:

 

a) Nombre del titular.

 

b) Fecha de otorgamiento del certificado de obtentor y número de registro.

 

c) Una declaración de renuncia.

 

2. La renuncia del titular del certificado de obtentor no afectará las obligaciones de las partes pendientes de liquidar, ni los contratos, o procesos judiciales relacionados con el certificado o las licencias otorgadas mediante este. La existencia de licencias obligatorias por interés público no impedirá la renuncia del titular.


 

Ir al inicio de los resultados