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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3º—Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de este reglamento se utilizarán las definiciones de la Ley y las siguientes:

 

Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación.

 

Examen técnico: Examen a realizar para determinar si la variedad es distinta, homogénea y estable.

 

Genealogía: Conjunto de elementos que definen en forma esquemática la ascendencia y el proceso de mejoramiento en la obtención de una variedad vegetal.

 

Ley: La Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales Nº 8631.

 

Oficina: La Oficina Nacional de Semillas.

 

Solicitante: Persona física o jurídica que presente una solicitud de concesión de un título de obtentor.

 

Titular: Titular de un derecho de obtentor.

 

Título de obtentor: Documento expedido por la Oficina en el que se reconoce y ampara el derecho de obtentor en una variedad vegetal nueva, distinta, estable y homogénea.


 

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