Artículo 3º—Definiciones. Para la correcta
interpretación y aplicación de este reglamento se utilizarán las definiciones
de la Ley y las siguientes:
Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y
genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación.
Examen técnico: Examen a realizar para determinar si la
variedad es distinta, homogénea y estable.
Genealogía: Conjunto de elementos que definen en forma
esquemática la ascendencia y el proceso de mejoramiento en la obtención de una
variedad vegetal.
Ley: La Ley de Protección de las Obtenciones
Vegetales Nº 8631.
Oficina: La Oficina Nacional de Semillas.
Solicitante: Persona física o jurídica que presente una
solicitud de concesión de un título de obtentor.
Titular: Titular de un derecho de obtentor.
Título de obtentor: Documento expedido por la
Oficina en el que se reconoce y ampara el derecho de obtentor en una variedad
vegetal nueva, distinta, estable y homogénea.
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