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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

 

Oficina para la protección de las obtenciones vegetales

 

            Artículo 4º—Oficina para la protección de las obtenciones vegetales. Todas las funciones establecidas en el presente Reglamento para la protección de los derechos de las obtenciones vegetales serán desempeñadas por la Oficina Nacional de Semillas, según lo dispone el artículo 5 de la Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales Nº 8631. Para este efecto, la Oficina podrá coordinar y se podrá vincular con todos los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados que coadyuven a lograr ese objetivo.


 

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