CAPÍTULO III
Solicitud del derecho
Artículo 6º—Solicitante del
derecho. Serán titulares de los derechos previstos por el presente
reglamento:
a) Los nacionales de Costa Rica y todas las personas físicas o
jurídicas que tengan su domicilio o establecimiento en el país;
b) Los nacionales de otros países, en los que se cuente con un sistema
de protección eficaz y que brinde reciprocidad a los nacionales de Costa Rica.
Cuando el solicitante tenga su domicilio fuera de Costa Rica deberá estar
representado por una persona física o jurídica con poder suficiente.
La Oficina determinará, a los fines
del párrafo b) la eficacia del sistema de protección concedido por el otro
país.
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