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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO III

 

Solicitud del derecho

 

            Artículo 6º—Solicitante del derecho. Serán titulares de los derechos previstos por el presente reglamento:

 

a) Los nacionales de Costa Rica y todas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o establecimiento en el país;

 

b) Los nacionales de otros países, en los que se cuente con un sistema de protección eficaz y que brinde reciprocidad a los nacionales de Costa Rica. Cuando el solicitante tenga su domicilio fuera de Costa Rica deberá estar representado por una persona física o jurídica con poder suficiente.

 

            La Oficina determinará, a los fines del párrafo b) la eficacia del sistema de protección concedido por el otro país.


 

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