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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35677 >> Fecha 19/11/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35677 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7º—Formas y contenido de la solicitud.

 

1. Para obtener la protección de una variedad vegetal se deberá presentar una solicitud a la Oficina y pagar la tasa correspondiente. Cuando lo estime conveniente la Oficina podrá suministrar a los interesados un formato al efecto. La solicitud y los documentos que la acompañen deberán ser presentados en el idioma español. Toda la información consignada en la solicitud se entenderá que es rendida bajo fe de juramento.

 

2. La solicitud incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

 

a) El nombre, domicilio, nacionalidad y demás calidades del solicitante. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá aportarse la respectiva certificación de personería jurídica. En caso de que fuera un causahabiente o un cesionario se deberá consignar así y se deberá aportar documento que lo acredite como tal, así como el nombre del obtentor original.

 

b) Si la solicitud fuera presentada por un mandatario, causahabiente o cesionario deberá incluirse el nombre, domicilio, nacionalidad y demás calidades de éste.

 

c) El nombre completo de la persona física que lideró el proceso para el desarrollo de la nueva variedad.

 

ch) Dirección exacta, números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico y si fuera aplicable oficina para recibir notificaciones, del solicitante o su mandatario.

 

d) La identificación del taxón botánico (nombre científico y nombre común) de la variedad.

 

e) La denominación propuesta para la variedad con indicación de si se trata de una denominación de fantasía o en forma de código.

 

f)  El tipo, los progenitores, el origen geográfico, la genealogía y el método genotécnico de obtención de la variedad.

 

g) La información, si la hubiere, sobre la comercialización de la variedad a efectos de verificar el requisito de novedad contenido en el artículo 13 de la Ley.

 

h) Indicar si la variedad es un organismo genéticamente modificado o una variedad esencialmente derivada o si requiere el uso repetido de una variedad.

 

i)  Un informe técnico con las características descriptivas de la variedad, basado en las guías técnicas o normas expedidas por la Oficina. O por UPOV. Así como indicar variedades similares y diferencias respecto de esas variedades.

 

j)  Procedimiento para la conservación de la variedad.

 

k) Información si la variedad se encuentra solicitada o inscrita en otros registros como variedad protegida o comercial con indicación de su denominación.

 

            En caso necesario, y por razones excepcionales e imprescindibles, la Oficina podrá requerir del solicitante información adicional para verificar los datos contemplados en la solicitud.

 

            La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

 

1. Tratándose de una solicitud presentada por un mandatario, el mandato autenticado como formalidad mínima.

 

2. En el caso de un mandatario, causahabiente o cesionario, un documento fehaciente que lo acredite como tal.

 

3. Un informe técnico con las características descriptivas de la variedad, basado en las guías técnicas o normas expedidas por la Oficina o por UPOV.

 

4. Un informe técnico que describa el proceso de verificación de las características del distintibilidad, homogeneidad y estabilidad de la variedad a proteger realizado por el obtentor.

 

5. El comprobante del pago de la tasa de la solicitud.

 

6. Una muestra representativa de semilla de la variedad a proteger.


 

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