Artículo 8º—Confidencialidad.
El solicitante deberá indicar en la solicitud los actos, datos y documentos que
deben mantenerse en confidencialidad, siempre y cuando esta información se
califique como información de carácter confidencial de conformidad con lo
establecido en la Ley y este reglamento. A esta información solo tendrá acceso
el funcionario de la Oficina Nacional de Semillas a cargo de la custodia,
análisis y revisión de la misma, y personas autorizadas. No obstante la
genealogía de la variedad tendrá de oficio el carácter de confidencial.
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