ARTÍCULO 2.-
Refórmase
el segundo párrafo del artículo 141
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 7333, de 5 de mayo de 1993.
“Artículo 141.-
[…]
El secretario de la Corte se encargará de autenticar firmas de los
funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al exterior, sin
perjuicio de que también pueda hacerlo el presidente del Poder Judicial.
[…]”
|