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 Normativa >> Ley 8795 >> Fecha 04/01/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8795 - Articulo 2
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Artículo 2
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            ARTÍCULO 2.-

            Refórmase el segundo párrafo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.° 7333, de 5 de mayo de 1993.

 

Artículo 141.-

[…]

 

El secretario de la Corte se encargará de autenticar firmas de los funcionarios judiciales en los documentos que deban enviarse al exterior, sin perjuicio de que también pueda hacerlo el presidente del Poder Judicial.

 

[…]”


 

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