TRANSITORIO II.-
A la entrada en vigencia de esta Ley, por
tratarse de una función en riesgo y para minimizar los efectos de esta
transición, a los notarios que tienen pendiente la presentación de índices se les
concede una amnistía de un mes, sin aplicación del régimen disciplinario, para
que procedan a cumplir ese deber.
Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a cuatro días del mes de enero del dos mil diez.
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