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 Normativa >> Ley 8795 >> Fecha 04/01/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8795 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

A la entrada en vigencia de esta Ley, por tratarse de una función en riesgo y para minimizar los efectos de esta transición, a los notarios que tienen pendiente la presentación de índices se les concede una amnistía de un mes, sin aplicación del régimen disciplinario, para que procedan a cumplir ese deber.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a cuatro días del mes de enero del dos mil diez.

 

 

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