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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30043 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30043 - Articulo 10
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Artículo 10
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            Articulo 10.-Desalmacenajes en aduana. EI registrante podrá efectuar desalmacenajes de plaguicidas de uso doméstico e industrial, sus materias primas y fertilizantes de uso doméstico con la presentación del certificado de registro otorgado por el Ministerio de Salud.

            La Dirección General de Aduanas deberá suministrar periódicamente al Ministerio, aquella información pertinente relacionado con la importación de los productos que se mencionan en este Reglamento.

            Toda persona física o jurídica que importe muestras sin valor comercial de plaguicidas de uso doméstico e industrial, sus materias primas o fertilizantes de uso doméstico, podrá desalmacenarlas sin requerir el registro previo, presentando únicamente el Formulario (Anexo 2) debidamente lleno, sellado por el Ministerio y donde se manifieste su condición de muestra.

 


 

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