Articulo
10.-Desalmacenajes en aduana. EI
registrante podrá efectuar desalmacenajes de plaguicidas de uso doméstico e
industrial, sus materias primas y fertilizantes de uso doméstico con la presentación
del certificado de registro otorgado por el Ministerio de Salud.
La
Dirección General de Aduanas deberá suministrar periódicamente al Ministerio,
aquella información pertinente relacionado con la importación de los productos que
se mencionan en este Reglamento.
Toda
persona física o jurídica que importe muestras sin valor comercial de
plaguicidas de uso doméstico e industrial, sus materias primas o fertilizantes
de uso doméstico, podrá desalmacenarlas sin requerir el registro previo,
presentando únicamente el Formulario (Anexo 2) debidamente lleno, sellado por
el Ministerio y donde se manifieste su condición de muestra.
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