Articulo 6°-Registro. Para
solicitar el registro de los productos contemplados en este Reglamento se
procederá de la siguiente forma:
a.
Registro de materia prima: Se aplica en el caso
de productos de grado técnico importados directamente por el registrante para
ser utilizados exclusivamente en su proceso de producción. Presentar el
Formulario (Anexo 2) debidamente Ileno y la Hoja de Seguridad (Anexo 3) del
producto que se desea registrar, certificado de Libre Venta del país de
fabricación (en caso de productos importados) y un boceto de la etiqueta (Anexo
4). Presentada la información anterior, el Ministerio emitirá la resolución
respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de
la fecha de recepción de todos los documentos.
b.
Registro de plaguicidas de uso doméstico e industrial: Para el uso, distribución y venta de estos productos, presentar el
Formulario (Anexo 2) debidamente Ileno, la hoja de seguridad (Anexo 3),
Certificado de Libre Venta del país de fabricación (para el caso de productos
importados) y boceto de etiqueta (Anexo 4). Presentada la información anterior,
el Ministerio emitirá la resolución respectiva en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de todos los
documentos.
c)
Registro de fertilizantes de uso doméstico: Para la distribución y venta de estos productos, presentar el Formulario
(Anexo 2) debidamente lleno y boceto de etiqueta (Anexo 4). Presentada la
información requerida el Ministerio tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles
para emitir la resolución respectiva.
En todos los casos el
formulario debe venir firmado por un profesional responsable.
|