Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30043 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30043 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Articulo 6°-Registro. Para solicitar el registro de los productos contemplados en este Reglamento se procederá de la siguiente forma:

 

a.    Registro de materia prima: Se aplica en el caso de productos de grado técnico importados directamente por el registrante para ser utilizados exclusivamente en su proceso de producción. Presentar el Formulario (Anexo 2) debidamente Ileno y la Hoja de Seguridad (Anexo 3) del producto que se desea registrar, certificado de Libre Venta del país de fabricación (en caso de productos importados) y un boceto de la etiqueta (Anexo 4). Presentada la información anterior, el Ministerio emitirá la resolución respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de todos los documentos.

b.    Registro de plaguicidas de uso doméstico e industrial: Para el uso, distribución y venta de estos productos, presentar el Formulario (Anexo 2) debidamente Ileno, la hoja de seguridad (Anexo 3), Certificado de Libre Venta del país de fabricación (para el caso de productos importados) y boceto de etiqueta (Anexo 4). Presentada la información anterior, el Ministerio emitirá la resolución respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de todos los documentos.

c)    Registro de fertilizantes de uso doméstico: Para la distribución y venta de estos productos, presentar el Formulario (Anexo 2) debidamente lleno y boceto de etiqueta (Anexo 4). Presentada la información requerida el Ministerio tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles para emitir la resolución respectiva.

 

            En todos los casos el formulario debe venir firmado por un profesional responsable.

 


 

Ir al inicio de los resultados