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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30043 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30043 - Articulo 7
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Artículo 7
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Articulo 7°-Modificación del registro (anotación marginal). A solicitud del registrante el registro de un producto puede ser modificado, conservando el numero original de registro; utilizando para este efecto el formulario.

 

Esto procede cuando se requiera, por una o varias de las siguientes razones:

a)    Inclusión o exclusión del uso originalmente aprobado.

b)   Cambio del país de origen o ampliación del origen.

c)   Cambio de Fabricante.

d)   Cambio de los Excipientes de la formulación, que no modifique el o los principios activos ni sus concentraciones.

 

 


 

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