Articulo 7°-Modificación
del registro (anotación marginal). A solicitud del registrante el registro
de un producto puede ser modificado, conservando el numero original de
registro; utilizando para este efecto el formulario.
Esto procede cuando se requiera, por una o varias de las siguientes
razones:
a) Inclusión o exclusión del uso originalmente aprobado.
b) Cambio del país de origen o ampliación del origen.
c) Cambio de Fabricante.
d) Cambio de los Excipientes de la formulación, que no modifique el o los
principios activos ni sus concentraciones.
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