Articulo 8°-Vigencia
del registro. La vigencia del registro de los plaguicidas de uso doméstico
e industrial será por cinco años. En el caso de los fertilizantes de uso
doméstico será indefinido. Salvo lo dispuesto en el articulo 9° del presente
Reglamento.
Para renovar el registro de los productos que se
regulan en el presente Reglamento se debe presentar la solicitud en el
formulario (Anexo 2) con la información correspondiente.
EI Ministerio tendrá un plazo máximo de 3 días
hábiles, contados a partir de la presentación de todos los documentos, para
emitir la renovación.
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