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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30043 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30043 - Articulo 8
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Artículo 8
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Articulo 8°-Vigencia del registro. La vigencia del registro de los plaguicidas de uso doméstico e industrial será por cinco años. En el caso de los fertilizantes de uso doméstico será indefinido. Salvo lo dispuesto en el articulo 9° del presente Reglamento.

 

Para renovar el registro de los productos que se regulan en el presente Reglamento se debe presentar la solicitud en el formulario (Anexo 2) con la información correspondiente.

 

EI Ministerio tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la presentación de todos los documentos, para emitir la renovación.

 

 


 

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