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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35733 >> Fecha 21/12/2009 >> Articulo 70
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<<     Artículo 70
Normativa - Decreto Ejecutivo 35733 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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            Artículo 70.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil nueve.

 

 

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